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¿Por qué la auditoría pública no es pública? (página 2)



Partes: 1, 2

  1. Cabe mencionar que, en: La Declaración de
    Lima, Plan
    Estratégico 2005-2010, y en las Normas de
    Auditoría, no se definen ni determinan
    las diferencias entre la fiscalización del sector
    privado y el público. Además, en los postulados
    básicos menciona "sus atribuciones jurisdiccionales
    deben inscribirse dentro de la lógica de los objetivos
    generales que persigue la auditoría externa", sin
    embargo, en los documentos
    básicos de la INTOSAI no explica ni define que debe
    entenderse por auditoría externa, en su portal
    (www.intosai.org) se encuentra lo siguiente "Acuerdo de
    cooperación entre la IIA y la INTOSAI. Los días
    10 y 11 de julio de 2007 el Presidente Dr. Josef Moser
    participó en su función de secretario general de la
    INTOSAI en la conferencia
    anual del Instituto de Auditores Internos (…) en su
    discurso
    subrayó los objetivos comunes del control
    externo y interno y la necesidad de una estrecha
    cooperación y un intercambio de experiencias y un
    desarrollo
    común en lo que se refiere a directrices y métodos. El Instituto Internacional de
    Auditores Internos (IIA) cuenta con más de 130,000
    miembros del sector privado y público y fomento al
    igual que la INTOSAI el desarrollo de directrices
    internacionales especializados, la formación y
    capacitación, la creación de
    conocimientos especiales y el intercambio de conocimientos
    (…) el memorando demuestra la interacción entre la auditoría interna y externa así
    como la importancia de directrices de auditoría
    comunes
    ".

    De lo anterior se infiere que la auditoría
    interna y externa tienen objetivos comunes, entonces,
    cuál es la finalidad de emitir normas de
    fiscalización pública si la auditoría
    pública debe inscribirse dentro de la lógica de
    los objetivos generales que persigue la auditoría
    externa. Luego, qué es la auditoría externa si
    el Instituto Internacional de Auditores Internos
    engloba a los auditores tanto del sector privado como del
    público. Por lo que la dicotomía entre
    auditoría auditoría interna y auditoría
    externa conduce a otra confusión conceptual derivada
    de la indeterminación de lo público y lo
    privado, y que oculta el por qué la auditoría
    pública o fiscalización no es verdaderamente
    pública. Repensar lo público nos obliga a
    empezar a poner en duda la validez del paradigma
    adoptado por la IIA y la INTOSAI porque la disciplina
    no aporta o no cumple con su función primordial de
    informar con claridad. Y quizá sea el momento de
    iniciar una nueva búsqueda, un nuevo camino porque lo
    demanda la
    sociedad.

    En el empiezo, el término griego idion, y su
    equivalente, en latín privatus, significa "privado"
    (del verbo privare, privar de algo), y la res publica expresa
    la idea de algo que pertenece a todo el mundo, o de los
    asuntos de todos, y sugiere la idea del interés general. En la modernidad, Ernesto Garzón
    Valdés, dice "Lo público está
    caracterizado por la libre accesibilidad de los
    comportamientos y decisiones de las personas en sociedad,
    más aún; cuando ellas desempeñan
    algún cargo dotado de autoridad
    político-jurídica, la publicidad
    de sus actos se convierte en un elemento esencial de todo
    estado de
    derecho"7, y "En el ámbito de lo privado
    aceptamos reglas de convivencia que, por una parte, tienden a
    preservar nuestra intimidad y, por otra, erigen barreras a la
    invasión de lo público"8. Nuria Cunnil,
    aporta al conocimiento en Repensando lo público a
    través de la sociedad: nuevas formas de gestión pública y
    representación social, del CLAD "El propósito
    central es mostrar que si bien la esfera pública se ha
    circunscrito a los límites del Estado, su
    activación, sus principales agentes, así como
    sus avances y retrocesos, anclan sus raíces en la
    propia sociedad. Se recupera, bajo este marco, la posibilidad
    de apelar a una racionalidad comunicativa que conduzca a
    hacer valer un principio ético discursivo en el
    proceso de
    conformación de la voluntad y opinión
    pública, y que permita conectar el principio de
    igualdad
    política con el ideal de la
    participación en los asuntos que conciernen a todos y,
    por ende, son de interés de todos". Por lo tanto, lo
    público obedece al interés
    público.

     

    Es incuestionable que la auditoría se origina
    como una necesidad del sector privado, consecuencia de la
    Revolución
    Industrial, y de la constitución de las sociedades
    anónimas, y en las postrimerías del siglo
    XIX y primera mitad del XX se consolida la actividad
    auditora. Por el contrario, la auditoría
    pública o fiscalización pública surge
    tardíamente, adoptando miméticamente la
    teoría y práctica de la
    auditoría aplicada a la esfera privada. El análisis del fenómeno de la
    fiscalización no es independiente de su
    genealogía ni de las relaciones sociales que la
    generan, así como de la red de instituciones que han otorgado a los auditores
    su saber y legitimación.

    1. La auditoría ha estado inserta en el plan
      de estudios de la contaduría, su enseñanza
      se basa en la teoría para auditar a la
      empresa privada. De ahí los numerosos cursos
      de auditoría pública o gubernamental, que
      supuestamente complementan la deficiencia del programa curricular, sin embargo, si se
      analiza los contenidos, en lo fundamental son
      exposiciones reiterativas de la auditoría privada,
      con el agregado de los marcos legales y la denominada
      contabilidad gubernamental. El problema de
      fondo se encuentra en la falta de acotamiento del campo
      intelectual de la auditoría, resulta esencial
      entender la diferencia entre lo público y lo
      privado, su separación no es arbitraria ni
      institucional porque reconoce un objeto diferente, no
      solamente como realidad sino como una forma de
      conocimiento y responsabilidad. No nos ocupa la
      auditoría privada más bien el
      interés general, en este sentido el rescate de lo
      público trae consigo la valorización de la
      auditoría pública, porque el auditor
      público debe ser considerado un funcionario
      público, en tanto su responsabilidad es con la
      sociedad, no reducida a una simple declaración
      formal o toma de posición personal, sino en acto, de mostrar al
      escrutinio público la totalidad de su
      actuación. Por el contrario, la actual
      auditoría pública o fiscalización se
      ha construido con base en el secreto. En lo general,
      solamente se conoce los informes o resultados, pero la verdad se
      encuentra en el proceso total; además, el auditor
      debe demostrar que su auditar ha sido objetivo e imparcial. Pero para que surja
      verdaderamente una auditoría pública es
      necesario que haya la posibilidad de formular
      indefinidamente nuevas preguntas, ¿cómo ha
      sido posible que la sociedad haya sido eclipsada con la
      idea de aceptar a priori que la auditoría es
      independiente, objetiva, e imparcial?

    2. La enseñanza universitaria

      El discurso en la auditoría o
      fiscalización está construido tanto sobre
      errores como sobre verdades. Los institutos se han
      apropiado de "la verdad" y poco sabemos que reconozcan en
      público, en qué consiste el error. Pero
      también se han abrogado el derecho de decidir si
      una proposición es verdadera o falsa, establecer
      las reglas de su práctica y su dirección, en el fondo, se han
      constituido como un poder,
      presentándose ante la sociedad como expertos en la
      auditoría y fiscalización, certificando a
      los auditores y contadores para ejercer dicha actividad,
      en virtud de una formación universitaria y la
      obtención del título correspondiente. La
      ausencia del pensamiento crítico en la
      auditoría pública y fiscalización
      está en relación con la conservación
      de su poder, del poder que legitima el uso del dinero
      público, y evidentemente tiene una
      connotación política y social. Lo que nos
      remite a los condicionantes, los fácticos
      relacionados con el poder político y el poder que
      se ejerce a través de los institutos, y las
      debilidades teóricas que los institutos no
      reconocen como tales, y en el tránsito de un
      paradigma a otro, se excluye o ignora al que presenta
      otra visión. No obstante el intento presente
      aspira a recuperar la crítica, transparentando el
      discurso en la fiscalización, tal como lo expresa
      Michel Foucault "El discurso es una serie de
      procedimientos mediante los cuales se
      establecen líneas divisorias entre lo admitido y
      lo no admitido" y ésta búsqueda tiene como
      fin examinar las condiciones de la
      posibilidad.

      El control que ejercen sobre el saber de la
      fiscalización es contrario a la libertad de pensamiento, libertad
      protegida por el artículo 13 de la
      Convención Americana de Derechos
      Humanos, interpretado por la Corte Interamericana de
      Derechos Humanos, opinión
      consultiva oc-5/85, la cual sostiene que otorgar a los
      profesionales que acreditan tal condición mediante
      el correspondiente grado académico expedido por
      una institución educativa legalmente constituida,
      sea pública o privada, solamente el derecho a
      difundir por cualquier medio informaciones de actualidad,
      impone una restricción no justificada,
      según el artículo 13.2 de la misma, a la
      libertad de pensamiento y expresión como derecho
      que corresponde a todo ser humano.

    3. Institutos de auditores y
      contadores
    4. Los órganos de
      fiscalización

    Los órganos de fiscalización han
    asumido ese juego
    ambiguo del secreto y de la divulgación. Lo que se
    divulga cumple con la condición requerida de expresar
    un reconocimiento a la "verdad oficial", un pensamiento
    reiterativo destinado a reforzar el andamiaje conceptual
    aceptado, un escenario que ha erradicado la incertidumbre,
    por ejemplo: Antonio Arias Rodríguez
    (www.fiscalizacion.es) en el resumen del discurso de Miguel
    Angel Cabezas, Síndico, declara sobre la Sindicatura
    "nadie duda de su independencia y rigor, que viene avalada no
    por quien sea el síndico, sino por los profesionales
    que en ella trabajan". Y el Dr. Gerardo Palacios, Auditor
    General de Argentina, afirma "Los informes que produce la
    Auditoría General de la Nación (AGN) llevan la firma de
    profesionales matriculados en el Consejo Profesional, quienes
    son jurídicamente responsables por ello, lo cual
    garantiza su objetividad"9, o el C.P.C. Arturo
    González de Aragón, Auditor Superior de la
    Federación, afirma "su único compromiso es con
    México y con la
    verdad"10.

    ¿Por qué la sociedad no responde con
    asombro y perplejidad ante tales declaraciones?

    La respuesta necesariamente se encuentra en la
    legitimidad que han construido este sistema de
    redes
    (universidades-institutos-órganos de control) y que
    parece en nuestra época irrebatible, dado la
    apropiación del discurso en la
    fiscalización.

  2. El discurso en
    la fiscalización

  3. Gestionando el
    cambio

En apariencia un acto singular, como el acto de intentar
la crítica tendería a perderse u olvidarse ante el
orden del discurso generalmente aceptado, pero como dice Ana
Arendt "Actuar, significa iniciar algo, abrir una
situación, dar lugar a una configuración de lo
existente nunca antes conocida, que no parece a ninguna otra de
todas las cuales infinitas habidas hasta ahora". Los principios para
la gestión del cambio, los ha
planteado el Dr. Ignasi Brunet Icart, en la Universidad y la
Gestión del Cambio, entre otros propone, crear
sensación de necesidad del cambio y, fundamentalmente,
iniciar un proceso de desaprendizaje, mediante la
desestructuración de las prácticas enseñadas
como modelos del
pensamiento y de la propia práctica en las universidades,
institutos, y órganos de fiscalización, que
simplemente repiten patrones, pero no promueven actividades
constituyentes, que funden algo nuevo, un nuevo estilo de pensar
en la fiscalización, una nueva forma de hacer
auditoría pública, basada en la apertura
informativa como regla de una sociedad abierta. Mientras, este es
un acto solitario, en tanto "lo nuevo no está en lo que se
dice, sino en el acontecimiento de su
retorno"11….

Comentarios: mgauditoria[arroba]yahoo.com.mx

Notas

  1. Auditoría Pública. Revista de
    los Órganos Autonómicos de Control Externo. El
    control externo: Parlamento y opinión pública.
    Número 42, julio 2007, p. 14.
  2. Intosai. Plan
    Estratégico 2005-2010, p. 8.
  3. Memoria del Foro Internacional sobre la
    Fiscalización Superior en México y el Mundo 2005.
    Cámara de Diputados LIX Legislatura,
    noviembre 2005, p. 188.
  4. Ibidem, p. 225.
  5. Auditoría Pública. Revista de los
    Órganos Autonómicos de Control Externo.
    Relaciones y diferencias entre fiscalización y
    auditoría. Razones para una reforma de las normas de
    auditoría del sector
    público. Número 42, julio 2007,
    p.23.
  6. Theodore J. Mock y J. L. Turner. Evaluación y juicio del auditor en
    relación con el control
    interno contable. Ed. IMCP, 1989, p.39.
  7. Garzón, Valdés, E. Lo íntimo, lo
    privado y lo público. Cuadernos de transparencia 06,
    Ifai. Texto
    publicado previamente en la Revista Claves de Razón
    Práctica, número 137, Madrid,
    España, noviembre 2003.
  8. Ibidem, p. 21.
  9. Memoria del Foro Internacional sobre la
    Fiscalización Superior en México y el Mundo 2005.
    Cámara de Diputados LIX Legislatura, noviembre 2005,
    p.286.
  10. La Voz de Michoacán. 30 de marzo de 2007, p.
    4B.
  11. Foucault, M. El orden del discurso. Ed. Tusquets,
    1970, p.38.

 

Mario Alberto Gómez Maldonado

Partes: 1, 2
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